EL ESTADO FISCAL EN EL PENSAMIENTO POLÍTICO
DE THOMAS HOBBES*
Mauricio Andrés Gallo - Callejas**.
RESUMEN
El problema de la pobreza mundial ocupa actualmente un lugar
privilegiado en las discusiones filosóficas y iusfilosóficas. Este
escrito es un intento por encontrar herramientas que, acudiendo
al pensamiento político de Thomas Hobbes, permitan defender la
siguiente tesis: las concepciones de lo político en las que se justifica
el Estado únicamente como garante de derechos de propiedad y del
efectivo cumplimiento de los contratos, relegando la satisfacción de
las necesidades mínimas de existencia a las reglas del mercado, son una de las causas o generaciones del alarmante incremento de los niveles de la pobreza en el mundo. Para lograrlo, el lector encontrará
una lectura de Hobbes diferente de las tradicionales, basada en Carl
Schmitt y la relación “protección-obediencia”.
Palabras clave: Estado hobbesiano, relación “protección-obediencia”, liberalismo, libre mercado, Estado fiscal.
INTRODUCCIÓN
En las siguientes líneas expreso algunas ideas acerca de los hombres, del Estado y del derecho, utilizando como excusa el problema del Estado fiscal en el pensamiento de Thomas Hobbes. Para ello, he dividido el escrito en tres partes.
En la primera, explicaré los presupuestos desde los que me acerco a la obra del creador del Leviatán. El punto de partida lo constituye la relación “protección-obediencia” de la que se derivan los elementos necesarios para abordarlo desde la perspectiva del liberalismo.
En la segunda parte, el lector encontrará la problemática que se pretende abordar y la hipótesis que defenderé acerca de las causas de dicha problemática. Esta hipótesis no es otra cosa que una defensa de los derechos sociales y una crítica a aquellas visiones que abandonan al individuo frente a las nefastas consecuencias que se derivan de un mercado sin límites.
Finalmente, en tercer lugar, abordaré el Estado fiscal en la obra del filósofo del siglo XVII, para que, con base en dichos presupuestos, sea posible indagar en ella por la plausibilidad de mi hipótesis. A lo primero paso de inmediato.
Hobbes leído desde Carl Schmitt
Para los objetivos de este escrito, resulta necesario comenzar con la exposición de los presupuestos desde los cuales me acerco a la obra de Hobbes. Ello, en tanto las preguntas que voy a formular acerca del Estado fiscal, presuponen una lectura abiertamente diferente de las interpretaciones tradicionales del filósofo inglés. Voy a señalar en primer término cuáles son estas interpretaciones, y paso después a la enunciación y justificación de la lectura no tradicional en la que voy a apoyarme.
Denomino tradicionales aquellas interpretaciones que han conferido, a lo largo de los años, al filósofo de Malmesbury, la reputación de que en su construcción política, detrás del absolutismo monárquico, el individuo termina reducido a la obediencia pasiva, asfixiado y exterminado por la voluntad de un soberano sin límites y sin controles. Una interpretación de este tipo en la que, como señala Carl Schmitt, tal vez ha pesado más la fuerza de la imagen mítica del Leviatán que “todas sus construcciones conceptuales y argumentaciones”1 , es descrita por el mismo jurista alemán en la siguiente forma:
Pero a lo largo de los siglos, Hobbes fue el mal afamado representante del “Estadopotencia” del absolutismo; la imagen del Leviatán fue deformada en un Golem horroroso o Moloch y todavía hoy se usa para ver en ella el prototipo de todo aquello que la democracia occidental entiende bajo el espectro terrorífico y polémico de un Estado “totalitario” y de “totalitarismo” (...) Contra él se han levantado objeciones que, de ser ciertas, harían de su teoría un absurdo. En efecto, sería realmente una extraña filosofía del Estado si todo su razonamiento sólo tuviera como fin llevar a los pobres individuos del miedo total del estado de naturaleza al miedo igualmente total ante el dominio de un Moloch o de un Golem. Locke hizo una crítica de este tipo y dijo que, según Hobbes, los hombres consideraban como seguridad ante el miedo a los gatos y los zorros el ser comidos por un león2 .
También en Norberto Bobbio encontramos un buen ejemplo de aquellos autores con esta interpretación tradicional, veamos:
(…) no es descabellado decir que el poder soberano de Hobbes es más absoluto que el de Bodino. Como hemos visto, para Bodino el poder del soberano, aun siendo absoluto, en cuanto no está limitado por las leyes positivas, reconoce límites (además de las leyes constitucionales que no están en discusión) en el apego a las leyes naturales y divinas, y en el derecho de los privados. Frente a la índole absoluta del poder soberano como lo concibe Hobbes, ambos límites desaparecen. Por lo que hace a las leyes naturales y divinas, no es que Hobbes niegue la existencia de estas, pero afirma (correctamente) que ellas no son como las leyes positivas; y no lo son porque no se pueden hacer valer con la fuerza de un poder común. Así pues, no son obligatorias exteriormente, sino solo lo son interiormente, es decir, en conciencia. Dicho de otro modo: el vínculo que une a los súbditos con las leyes positivas, o sea, las leyes promulgadas por el soberano, no tiene la misma naturaleza que el lazo que relaciona al soberano con las leyes naturales, es decir, con las dictadas por Dios. Si el súbdito no observa las leyes positivas, puede ser constreñido por la fuerza del poder soberano; si el soberano no respeta las leyes naturales, nadie puede obligarlo y castigarlo (por lo menos en este mundo). En consecuencia, mientras las leyes positivas son para los súbditos mandatos que deben ser obedecidos absolutamente, las leyes naturales son para el soberano solamente reglas de prudencia que le sugieren comportarse de cierta forma si quiere alcanzar un fin determinado, pero no le imponen necesariamente una conducta en lugar de otra. Mientras el juez de la conducta del súbdito es el soberano, de la conducta del soberano el único juez es él mismo3 .
Por otra parte, y como lo he señalado arriba, los presupuestos no tradicionales desde los cuales voy a abordar el problema del Estado fiscal en Hobbes, no solo contrarían estas interpretaciones, sino que permiten acercarme a dicho autor desde la óptica del liberalismo. En efecto, si como lo hace Schmitt, se pone como centro de toda la teoría política hobbesiana la relación “protección-obediencia”, es posible afirmar, contrario los citados planteamientos de Locke y de Bobbio, lo siguiente: (i) la relación Estado-ciudadano (soberano-súbdito) no es de obediencia ciega del segundo frente al primero, sino (ii) que el Estado está condicionado en su existencia al cumplimiento de los deberes derivados de las leyes naturales; por ello, (iii) en caso de incumplimiento de estos deberes por parte del Estado, la relación “soberano-súbdito” desaparece, ya que los individuos recuperan su derecho natural; y, en consecuencia, (iv) la posibilidad latente del regreso a la guerra de todos contra todos, esto es, del regreso al estado de naturaleza, constituye efectivamente un límite al soberano que sí lo coacciona de hecho al cumplimiento de sus deberes.
...........................
1 El argumento completo de Schmitt, que por su importancia vale la pena transcribirlo, es el siguiente: “Cuando un autor se sirve de un símbolo como el del Leviatán, entra en un ámbito en el cual la palabra y el lenguaje no son meros centavos que dejen calcular fácilmente su curso y su poder de compra. En esta esfera no “tienen valor” meros “valores”; aquí obran y reinan fuerzas y potencias, tronos y dominaciones (…) Su trabajo fue cubierto por la sombra del Leviatán y todas sus construcciones conceptuales y argumentaciones, aunque claras, condujeron al campo de fuerza del símbolo evocado. Ninguna elaboración teórica a pesar de su gran claridad, puede enfrentarse con la fuerza de imágenes auténticas y míticas. Sólo queda preguntar si el camino de las fuerzas míticas, en la gran marcha del destino político, prosigue hacia el bien o el mal, hacia lo correcto o lo equivocado. Quien usa una imagen de este tipo cae en la situación del mago que alborota las potencias ante las cuales ni su brazo ni sus ojos ni toda otra dimensión de fuerza humana están a la altura. Corre entonces el riesgo de encontrarse no con un aliado sino con un demonio cruel que lo entrega en las manos de sus enemigos“. Schmitt, Carl El Leviatán en la doctrina del estado de Thomas Hobbes, op. cit., pág. 149.
2 Ibíd., pág. 136.
3 Bobbio, Norberto. Las teorías de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Traducción de José F. Fernández Santillán, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pág. 96.
Palabras clave: Estado hobbesiano, relación “protección-obediencia”, liberalismo, libre mercado, Estado fiscal.
INTRODUCCIÓN
En las siguientes líneas expreso algunas ideas acerca de los hombres, del Estado y del derecho, utilizando como excusa el problema del Estado fiscal en el pensamiento de Thomas Hobbes. Para ello, he dividido el escrito en tres partes.
En la primera, explicaré los presupuestos desde los que me acerco a la obra del creador del Leviatán. El punto de partida lo constituye la relación “protección-obediencia” de la que se derivan los elementos necesarios para abordarlo desde la perspectiva del liberalismo.
En la segunda parte, el lector encontrará la problemática que se pretende abordar y la hipótesis que defenderé acerca de las causas de dicha problemática. Esta hipótesis no es otra cosa que una defensa de los derechos sociales y una crítica a aquellas visiones que abandonan al individuo frente a las nefastas consecuencias que se derivan de un mercado sin límites.
Finalmente, en tercer lugar, abordaré el Estado fiscal en la obra del filósofo del siglo XVII, para que, con base en dichos presupuestos, sea posible indagar en ella por la plausibilidad de mi hipótesis. A lo primero paso de inmediato.
Hobbes leído desde Carl Schmitt
Para los objetivos de este escrito, resulta necesario comenzar con la exposición de los presupuestos desde los cuales me acerco a la obra de Hobbes. Ello, en tanto las preguntas que voy a formular acerca del Estado fiscal, presuponen una lectura abiertamente diferente de las interpretaciones tradicionales del filósofo inglés. Voy a señalar en primer término cuáles son estas interpretaciones, y paso después a la enunciación y justificación de la lectura no tradicional en la que voy a apoyarme.
Denomino tradicionales aquellas interpretaciones que han conferido, a lo largo de los años, al filósofo de Malmesbury, la reputación de que en su construcción política, detrás del absolutismo monárquico, el individuo termina reducido a la obediencia pasiva, asfixiado y exterminado por la voluntad de un soberano sin límites y sin controles. Una interpretación de este tipo en la que, como señala Carl Schmitt, tal vez ha pesado más la fuerza de la imagen mítica del Leviatán que “todas sus construcciones conceptuales y argumentaciones”1 , es descrita por el mismo jurista alemán en la siguiente forma:
Pero a lo largo de los siglos, Hobbes fue el mal afamado representante del “Estadopotencia” del absolutismo; la imagen del Leviatán fue deformada en un Golem horroroso o Moloch y todavía hoy se usa para ver en ella el prototipo de todo aquello que la democracia occidental entiende bajo el espectro terrorífico y polémico de un Estado “totalitario” y de “totalitarismo” (...) Contra él se han levantado objeciones que, de ser ciertas, harían de su teoría un absurdo. En efecto, sería realmente una extraña filosofía del Estado si todo su razonamiento sólo tuviera como fin llevar a los pobres individuos del miedo total del estado de naturaleza al miedo igualmente total ante el dominio de un Moloch o de un Golem. Locke hizo una crítica de este tipo y dijo que, según Hobbes, los hombres consideraban como seguridad ante el miedo a los gatos y los zorros el ser comidos por un león2 .
También en Norberto Bobbio encontramos un buen ejemplo de aquellos autores con esta interpretación tradicional, veamos:
(…) no es descabellado decir que el poder soberano de Hobbes es más absoluto que el de Bodino. Como hemos visto, para Bodino el poder del soberano, aun siendo absoluto, en cuanto no está limitado por las leyes positivas, reconoce límites (además de las leyes constitucionales que no están en discusión) en el apego a las leyes naturales y divinas, y en el derecho de los privados. Frente a la índole absoluta del poder soberano como lo concibe Hobbes, ambos límites desaparecen. Por lo que hace a las leyes naturales y divinas, no es que Hobbes niegue la existencia de estas, pero afirma (correctamente) que ellas no son como las leyes positivas; y no lo son porque no se pueden hacer valer con la fuerza de un poder común. Así pues, no son obligatorias exteriormente, sino solo lo son interiormente, es decir, en conciencia. Dicho de otro modo: el vínculo que une a los súbditos con las leyes positivas, o sea, las leyes promulgadas por el soberano, no tiene la misma naturaleza que el lazo que relaciona al soberano con las leyes naturales, es decir, con las dictadas por Dios. Si el súbdito no observa las leyes positivas, puede ser constreñido por la fuerza del poder soberano; si el soberano no respeta las leyes naturales, nadie puede obligarlo y castigarlo (por lo menos en este mundo). En consecuencia, mientras las leyes positivas son para los súbditos mandatos que deben ser obedecidos absolutamente, las leyes naturales son para el soberano solamente reglas de prudencia que le sugieren comportarse de cierta forma si quiere alcanzar un fin determinado, pero no le imponen necesariamente una conducta en lugar de otra. Mientras el juez de la conducta del súbdito es el soberano, de la conducta del soberano el único juez es él mismo3 .
Por otra parte, y como lo he señalado arriba, los presupuestos no tradicionales desde los cuales voy a abordar el problema del Estado fiscal en Hobbes, no solo contrarían estas interpretaciones, sino que permiten acercarme a dicho autor desde la óptica del liberalismo. En efecto, si como lo hace Schmitt, se pone como centro de toda la teoría política hobbesiana la relación “protección-obediencia”, es posible afirmar, contrario los citados planteamientos de Locke y de Bobbio, lo siguiente: (i) la relación Estado-ciudadano (soberano-súbdito) no es de obediencia ciega del segundo frente al primero, sino (ii) que el Estado está condicionado en su existencia al cumplimiento de los deberes derivados de las leyes naturales; por ello, (iii) en caso de incumplimiento de estos deberes por parte del Estado, la relación “soberano-súbdito” desaparece, ya que los individuos recuperan su derecho natural; y, en consecuencia, (iv) la posibilidad latente del regreso a la guerra de todos contra todos, esto es, del regreso al estado de naturaleza, constituye efectivamente un límite al soberano que sí lo coacciona de hecho al cumplimiento de sus deberes.
...........................
1 El argumento completo de Schmitt, que por su importancia vale la pena transcribirlo, es el siguiente: “Cuando un autor se sirve de un símbolo como el del Leviatán, entra en un ámbito en el cual la palabra y el lenguaje no son meros centavos que dejen calcular fácilmente su curso y su poder de compra. En esta esfera no “tienen valor” meros “valores”; aquí obran y reinan fuerzas y potencias, tronos y dominaciones (…) Su trabajo fue cubierto por la sombra del Leviatán y todas sus construcciones conceptuales y argumentaciones, aunque claras, condujeron al campo de fuerza del símbolo evocado. Ninguna elaboración teórica a pesar de su gran claridad, puede enfrentarse con la fuerza de imágenes auténticas y míticas. Sólo queda preguntar si el camino de las fuerzas míticas, en la gran marcha del destino político, prosigue hacia el bien o el mal, hacia lo correcto o lo equivocado. Quien usa una imagen de este tipo cae en la situación del mago que alborota las potencias ante las cuales ni su brazo ni sus ojos ni toda otra dimensión de fuerza humana están a la altura. Corre entonces el riesgo de encontrarse no con un aliado sino con un demonio cruel que lo entrega en las manos de sus enemigos“. Schmitt, Carl El Leviatán en la doctrina del estado de Thomas Hobbes, op. cit., pág. 149.
2 Ibíd., pág. 136.
3 Bobbio, Norberto. Las teorías de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Traducción de José F. Fernández Santillán, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pág. 96.
* El artículo producto de investigación elaborado en mayo de 2007 como parte del proyecto “Los pobres
del mundo ¿un problema de justicia?” Dicho proyecto hace parte de la línea de investigación “Justicia
Global, Derechos Sociales y Pobreza” del Grupo de Investigación de Filosofía Política GIFP –www.gifp.
org- Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia.
** Abogado, Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Antioquia. Aspirante a magíster
en Filosofía Instituto de Filosofía Universidad de Antioquia. Contacto: magallo@derecho.udea.edu.co
Investigador del Grupo de Investigación de Filosofía Política (GIFP). Aunque en extremo rica y abundante,
de la literatura disponible acerca de las relaciones Hobbes - liberalismo, para los objetivos de este escrito
y la forma en que pretendo acercarme a su obra, bastará si me apoyo únicamente en Carl Schmitt, quien
enseña esta faceta hobbesiana utilizando la relación “protección-obediencia” como centro del pensamiento
político del filósofo de Malmesbury. Véase Schmitt, Carl El Leviatán en la doctrina del estado de Thomas
Hobbes. Traducción de Antonella Attili, México, Amalgama Arte, 1997. Aunque pueda parecer paradójico
proponer una lectura liberal de Hobbes desde uno de los grandes críticos del liberalismo, así, por ejemplo,
en la lectura liberal que propone Lucy Carrillo para quien “aunque infundada, es opinión común que para
Hobbes sería necesario un gobierno autoritario porque los seres humanos serían tan indignos de confianza
que únicamente un poder político amenazante los haría confiables. En ese sentido, Carl Schmitt haría un uso
abusivo y falsificador del pensamiento de Hobbes para argumentar su propia defensa del totalitarismo nazi,
contribuyendo de modo decisivo a la injustificada mala reputación de la filosofía hobbesiana en el curso
del siglo XX”. Véase Carrillo, Lucy La humanidad, entre la barbarie y la civilización. Thomas Hobbes o
el concepto de lo que debería ser la política. En Los clásicos de la filosofía política, Medellín, Universidad
de Antioquia, 2003, pág. 122, como el lector encontrará abajo, mi argumento es que si, como lo propone
Schmitt, el punto de partida del pensamiento político hobbesiano está en la relación “protección-obediencia”,
el Estado del Leviatán es un Estado limitado frente al cual el individuo no se encuentra sometido a la
absoluta obediencia.
VER MAS
VER MAS